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El Trébol

Las nuevas disposiciones que rigen en la provincia y en la ciudad

El gobernador Omar Perotti anunció, en la noche del miércoles, nuevas medidas para la provincia que empezarán a regir desde las 00hs del viernes 23 y hasta el 2 de mayo.

“Estas medidas tomarán a la provincia como un espacio único en este momento de la situación epidemiológica para tener un mensaje claro de solidaridad, de compromiso común de todos los santafesinos y porque los lugares que reciben las derivaciones del interior tienen un porcentaje alto de camas ocupadas”, apuntó la máxima autoridad provincial.

En ese sentido, dio a conocer la prohibición de la circulación vehicular a partir de las 21 hasta las 6 en todo el territorio de la provincia de Santa Fe. A partir de esa hora se desarrollarán con normalidad todas las actividades productivas, profesionales y educativas.

Entre las medidas, se readecuó el horario de cierre del comercio a las 19hs; locales de venta de alimentos a las 20hs, en tanto que en el rubro gastronómico a las 23 horas será el cierre del ingreso de personas y para concluir a las 24hs.

En la ciudad se seguirán, como exige la ley, las medidas tomadas con el objetivo firme de bajar los contagios y apuntando a la conciencia social.

Los dispuesto en el decreto

A partir de las cero horas del 23 de abril y hasta las 24 horas del próximo 2 de mayo de 2021, quedan suspendidas en todo el territorio provincial:

1) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

*Sin embargo, cabe señalar que continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones; sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas.

2) La actividad hípica en hipódromos.

3) La actividad de salas y complejos cinematográficos.

4) El funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales y shoppings.

*Quedan habilitados para funcionar los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios.

5) La realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

6) La actividad de artistas en los bares y restaurantes.

7) La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

Prórroga de suspensiones

Se prorrogan para todo el territorio provincial hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021 las suspensiones dispuestas con anterioridad, a saber:

A) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

C) Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

D) La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana más allá de las diecinueve (19.00) horas; y de las veinte horas (20) los que comercialicen productos alimenticios.

E) Se mantiene en todo el territorio provincial, hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

Entre las veintiuna (21) y las veinticuatro (24) horas no se podrá concurrir a realizar actividades habilitadas utilizando vehículos particulares, debiendo utilizarse el transporte público, o el servicio de taxis y remises. Ínstase a la población a desplazarse caminando a lugares cercanos a sus domicilios.

F) En los locales gastronómicos no se permitirá el ingreso para la permanencia de personas a partir de las veintitrés (23) horas.

Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

La concurrencia simultánea de público asistente en los locales, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.

G) Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos mayores restricciones.

H) En los distritos donde exista transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, las autoridades locales procurarán disponer horarios para el inicio de las actividades comerciales y demás habilitadas que no se superpongan con los dispuestos por el Ministerio de Educación para la actividad escolar presencial, a los fines de evitar la aglomeración de personas en las unidades de transporte y en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.

I) Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización.