Las nuevas medidas sanitarias que rigen hasta el 9 de julio

El Gobierno provincial actualizó las medidas sanitarias que rigen desde el pasado sábado 26 hasta el próximo 9 de julio inclusive, casi sin modificaciones en relación al anterior.

En esta oportunidad, se habilitó la presencia feligreses en las iglesias, templos o afines, con un aforo de 30% y vuelven a la presencialidad los niveles educativos primarios, que se acoplan al nivel inicial que comenzó la semana pasada.

Al mismo tiempo, siguen habilitados los clubes, gimnasios y lugares a fines, en modalidad entrenamiento, sin contacto físico, y respetando todas medidas de bioseguridad.

Por su parte, los horarios de comercios seguirán siendo los mismos que en el DNU pasado.

El detalle

LO QUE SI:

Circulación vehicular, desde las 6 y las 20hs. A partir de las 20hs y hasta las 6hs del día siguiente, podrán hacerlo sólo los esenciales, urgencias y quienes cumplan con su actividad laboral.

Actividad laboral y comercial adecuada a los horarios establecidos hasta el 25/06.

Actividad recreativa al aire libre de manera y sin superar las 10 personas, en gimnasios, clubes, natatorios y establecimientos afines.

Actividades religiosas con 30% de aforo en iglesias, templos y afines.

Ejercicio de profesiones liberales, inmobiliarias y aseguradoras, actividades administrativas de empresas y comercios, sindicatos y similares, solo de manera remota.

Funcionamiento de jardines maternales.

LO QUE NO:

Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre.

Prácticas deportivas grupales de contacto, al aire libre o en espacios cerrados; como así también las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur.

Las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados.

Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.