LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2015-“Segundo Llamado”
ARCHIVO 1: DECRETO DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, CONSTATACIÓN, VERIFICACIÓN, DETERMINACIÓN Y GESTIÓN DE COBRO JUDICIAL Y/O EXTRA-JUDICIAL, DE TRIBUTOS MUNICIPALES POR DERECHOS DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN, TELECOMUNICACIÓN U OTRA ÍNDOLE.
FECHA DE APERTURA: 18 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS.
ARTICULO 1°: OBJETO.
La presente licitación pública tiene por objeto la contratación de los servicios de relevamiento, constatación, verificación, determinación y gestión de cobro judicial y/o extra-judicial, a los responsables de los Tributos Municipales por “Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas”, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos tributos, establecidos en el capitulo X, Inciso 21º, de la Ordenanza Tributaria Nº 1.055 de la Municipalidad de El Trébol: Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas, según Art. 7º de la Ord. Nº 465 y sus reglamentaciones.
ARTICULO 2°: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO
El pliego de bases y condiciones generales se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y venta en la Administración de la Municipalidad de El Trébol, sita en Bv. América Nº 1091 – C.P. 2535 – El Trébol – Santa Fe, hasta el día 18 de enero de 2016 a las 9:30 horas.
Para su compra el interesado, deberá abonar la suma de Pesos quinientos ($ 500,00) en la caja municipal habilitada al efecto.
Será requisito indispensable para participar en la licitación, la adquisición del pliego el que no podrá endosarse, transferirse ni cederse bajo ningún título.
La recepción de las consultas será por escrito – nota, e-mail o fax – las que se aceptarán hasta el día 14 de enero de 2016 en las siguientes direcciones:
- Postal: Administración de la Municipalidad de El Trébol, sita en Bv. América Nº 1091 – C.P. 2535 – El Trébol – Santa Fe,
- Fax: 03401-422542
- E – mail: contabilidad@eltrebol.gov.ar
Las respuestas y aclaraciones al pliego serán efectuadas por escrito.
ARTICULO 3°: CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
Los servicios a que alude el artículo 1° consistirán:
- Detectar y relevar hechos imponibles de acuerdo al objeto del presente pliego, en un todo de acuerdo con el Código Tributario y Ordenanza Tributaria y/o Complementarias vigentes.
- Liquidar los derechos imponibles detectados de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.
- Emitir y distribuir en tiempo y forma las actas de constatación, detalle de medios, liquidación y actos administrativos de determinación, con la firma del funcionario municipal designado al efecto.
Para las prestaciones enunciadas anteriormente, la empresa, Explotación Unipersonal o Persona Física tendrá a su cargo.
- Efectuar la gestión de cobranza de Derechos, Multas, y el seguimiento de las mismas.
- Efectuar la gestión de cobranza por mora u omisión y, en el caso que corresponda, determinar intereses, recargos y multas, conforme a la Ordenanza Municipal vigente.
- Efectuar las intimaciones extrajudiciales con la firma del funcionario municipal designado, realizar la correspondiente notificación, y de proseguir la situación de falta de pago confeccionar los certificados de deuda correspondientes para ser rubricados por los funcionarios con facultades para tal fin.
- Encomendar y dar apoyo a los Asesores Legales de la Municipalidad de El Trébol para realizar el cobro judicial de la Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas.
ARTICULO 4°: ORGANIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES.
Todas las previsiones del presente pliego, configuran exigencias mínimas a cumplimentar por el adjudicatario. Este deberá diseñar en su propuesta la modalidad del servicio. En tal diseño deberá describir todas las acciones operativas a su cargo.
ARTICULO 5°: PLAZO DE LA CONTRATACIÓN.
La prestación de los servicios se adjudicará por el lapso de dos (2) años a contarse desde la firma del contrato, con una opción de prórroga automática por igual periodo. En el supuesto que algunas de las partes decidieran no hacer uso de la prórroga deberá comunicarlo en forma fehaciente y con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos antes del vencimiento del contrato. Una vez vencido el plazo, y sin continuidad, el prestatario del servicio seguirá ligado contractualmente hasta verificarse la totalidad de las cobranzas relativas a los hechos imponibles que hubiera relevado, verificado y constatado, al momento de la culminación del mismo.
DE LOS Oferentes
ARTICULO 6°: DE LOS REQUISITOS PARA SER OFERENTES.
Podrán ser oferentes en la presente licitación las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, ambas con antecedentes de haber prestado el servicio que se licita en alguna otra Municipalidad o Comuna de la Provincia de Santa Fe. En su caso, el objeto social deberá permitirles la prestación de los servicios que se licitan y las actividades que ofrezcan en su plan de acción.
Los oferentes para esta licitación, sin perjuicio de las demás exigencias que se establezcan en el Pliego, deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:
- a) Personas Físicas:
- Nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, profesión, y denunciar domicilio real.
- Constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Constancia de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) expendida por la A.F.I.P. - Dirección General Impositiva.
- Libre deuda municipal
- b) Personas Jurídicas:
- Copia autenticada del contrato social debidamente inscripto por ante la autoridad de aplicación correspondiente, el cual deberá tener un término de duración que supere el plazo del contrato y su eventual prórroga.
- Copias de los instrumentos que acrediten la personería de quien o quienes actúen ejerciendo la representación de la sociedad.
- Cumplimentación de los mismos requisitos que se establecen en el apartado a) “Personas Físicas”, identificados con los números 2) a 3) inclusive.
- Denunciar el domicilio legal de la firma y sus actualizaciones.
- Libre deuda municipal.
ARTICULO 7°: INHABILIDADES.
Están impedidos para presentarse como oferentes en la licitación convocada, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
- Los deudores morosos del fisco municipal. Para el caso de Personas Jurídicas, la totalidad de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización quedan alcanzados por esta inhabilidad.
- Los incapaces para contratar según la legislación común.-
- Los que hayan sido sancionados en los últimos 10 (diez) años con caducidad de concesión, rescisión de contrato o permiso en sus relaciones con cualquier dependencia del Estado Nacional Provincial o Municipal.
- Los que hallaren inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial, o hallan sido condenados criminalmente y/o correccionalmente.
- Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
- Los que se encuentren litigando judicialmente con la Municipalidad de El Trébol.
DE LAS OFERTAS
ARTICULO 8°: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
La presentación de ofertas implica:
- El conocimiento y la aceptación de la documentación, el marco normativo, las bases, condiciones, normas, procedimientos y requisitos que rigen la licitación.
- El sometimiento del oferente y en su momento el adjudicatario a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Provincia y de los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo con competencia en el Municipio de El Trébol. Las cuestiones vinculadas con el contrato que no sean de naturaleza contencioso administrativas se dirimirán por ante los Tribunales Ordinarios con competencia territorial sobre el Municipio de El Trébol.
ARTICULO 9°: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad de El Trébol, sita en Bv. América Nº 1091 de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, Departamento San Martín, en el día y hasta quince minutos antes de la hora fijada para la apertura del acto. Para esta licitación no se admitirá la remisión de ofertas por correo.
ARTICULO 10°: GARANTIA DE LA OFERTA.
Cada propuesta deberá acompañarse con la documentación que acredite haber integrado una garantía de la oferta por la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-) en cualquiera de las formas previstas en el articulo 23°.
ARTICULO 11°: CAPACIDAD TÉCNICA.
El oferente deberá presentar antecedentes en igual prestación de servicios a la que se licita, con certificados emitidos por la autoridad Municipal o Comunal que lo haya contratado (de conformidad con lo requerido en el Art. 6º).
ARTICULO 12°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán ser mantenidas por el término de treinta (30) días hábiles, a contar del acto de apertura de los sobres. Vencido dicho plazo, se tendrán por mantenidas y vigentes en la medida que el oferente no manifieste de manera expresa su voluntad de retirarla. El retiro de la oferta durante el plazo de mantenimiento, traerá como consecuencia la pérdida de la garantía constituida por este concepto conforme al artículo 10°.
ARTICULO 13°: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación se efectuará en un sobre o paquete debidamente cerrado, en cuyo exterior solo constaran los datos identificatorios de la licitación, la fecha y hora de apertura, sin ninguna identificación del oferente. Dicho sobre o paquete deberá contener en su interior una carpeta cuyo contenido se establece en el artículo 14°.
ARTICULO 14°: CONTENIDO DE LA CARPETA.
La carpeta descripta en el artículo 13° deberá contener la siguiente documentación:
REQUISITOS, ANTECEDENTES Y PROPUESTA TÉCNICA.
- El presente Pliego y circulares que se hayan emitido conforme al mismo, todo debidamente firmado en cada una de sus fojas por el proponente o su representante legal.
- Presentación de datos, contratos, etc. descriptos en el artículo 6° de este Pliego.
- La Declaración Jurada por la cual manifiesta conocer todas las condiciones establecidas en el Pliego.
- Declaración Jurada por la cual manifiesta que la persona física o en su caso persona jurídica oferente, no se encuentra alcanzada por ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 7°.
- Declaración por la cual se somete a la jurisdicción judicial establecida en el artículo 8° inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones.
- Copia del recibo de adquisición del pliego, si correspondiere.
- La garantía de oferta por el monto establecido en el artículo 10° y constituida por alguna de las formas señaladas en el artículo 23°.
- Certificados de antecedentes que acrediten la capacidad técnica.-
- Memoria descriptiva de la organización de los servicios y plan de acción en un todo de acuerdo a los requerimientos de artículo 3° de este Pliego.
- Indicar quien o quienes son los representantes legales de la firma.
- Establecer domicilio en la ciudad de El Trébol, a todos los efectos legales y de notificación, relacionados con la presente licitación.
- Libre deuda municipal.
OFERTA ECONOMICA.
El formulario de oferta firmado por el representante legal de la firma, compuesto de la propuesta económica y el plazo de iniciación de actividades.
ARTICULO 15°: APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán abiertas en el día y hora indicada en el Pliego de licitación, en presencia de los funcionarios designados a tal efecto, de los interesados, y demás personas que deseen concurrir. De todo lo actuado se labrará un acta la cual será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de los sobres, fuese feriado o recayese asueto administrativo, la apertura de los sobres se llevara a cabo el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
ARTICULO 16°: ADMISIÓN DE LAS OFERTAS.
Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones del presente Pliego y podrán ser rechazadas en el mismo acto de apertura aquellas que no lo cumplimenten. Las causales del rechazo no advertidas al momento de la apertura de los sobres, producirán efectos al momento de su constatación cualquiera sea el estado del procedimiento licitatorio.
ARTICULO 17°: CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS.
Podrá dar lugar al rechazo de las ofertas los siguientes hechos:
- La omisión de los requisitos exigidos por el artículo 13°.
- La existencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, u otras anomalías similares en la propuesta, que no hayan sido debidamente salvadas o aclaradas con la firma de los proponentes.
- Las propuestas que se aparten de las bases de licitación o que se encuentren condicionadas a supuestos no previstos en el Pliego.
- La falta de certificación o legalización de las firmas y copias cuando éstas son exigidas por el Pliego o el formulario respectivo.
- La constatación de cualquier falseamiento de datos en la información suministrada por el oferente.
- Cuando el oferente se encontrase alcanzado por alguna de las inhabilidades establecidas por el articulo 7° o no se ajusten a las condiciones del artículo 6°.
- Por cualquier otra causal de rechazo que no ha sido enumerada en este artículo y que se encuentra taxativamente prevista en el presente Pliego.
DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
ARTICULO 18°: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO.
La apertura de los sobres conteniendo propuestas, se efectuará de la siguiente forma:
En primera instancia se procederá a la apertura de sobres de todos los oferentes, verificándose el cumplimiento de la presentación de la documentación exigida. De verificarse omisiones o falencias que se encuentren tipificadas como causal de rechazo por el articulo 16°, se procederá a dejar constancia en acta de esa circunstancia y anunciándola a viva voz.
Acto seguido, se dará vista a las personas presentes de las ofertas recibidas y se recibirán y consignarán en Acta las observaciones que se formulen, tanto al acto, como a las ofertas. Una vez comenzado el acto no se aceptará su interrupción con observaciones o impugnaciones por parte de los presentes. Estos tendrán derecho a realizarlas una vez culminada la apertura de los sobres.
ARTICULO 19°: IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES.
El plazo para vista e impugnación de las ofertas es en el mismo acto de apertura de sobres.
Las impugnaciones a las propuestas de terceros o a los actos licitatorios no fundadas o carentes de importancia que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación, harán pasible a quien la haya formulado de la perdida del deposito en garantía de su oferta, sin perjuicio de disponerse su suspensión por hasta doce (12) meses en el Padrón Municipal de Proveedores.
Una vez cerrado el mismo, el trámite pasa a tener el carácter de reservado hasta que se dicte el acto administrativo que resuelva sobre la adjudicación o rechazo de las ofertas presentadas. A partir del dictado y notificación de dicho acto, las actuaciones retomarán el carácter público.
ARTICULO 20°: OFERTA UNICA.
La concurrencia de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación si, a juicio de la Municipalidad el mismo reúne las condiciones requeridas para la admisión de la propuesta.
ARTICULO 21°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez cumplido el acto de apertura, las propuestas serán evaluadas por la comisión de preadjudicación y apertura creada al efecto. Esta producirá su despacho dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes. En el mismo valorará cual oferta ha resultado más conveniente y se expedirá sobre el curso que debe darse a las impugnaciones, o en su caso, comunicará una prorroga a los oferentes.
ARTICULO 22°: ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá sobre la oferta que a exclusivo juicio de la Municipalidad haya obtenido el mayor puntaje, cuyas decisiones con relación a la calificación que merecen las ofertas son absolutamente privativas, prevaleciendo la equidad e imparcialidad, y no sujetas a las valorizaciones de los oferentes en oposición o competencia. Producido el despacho de la Comisión a que se alude en el artículo 21°.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
DE LAS GARANTIAS.
ARTICULO 23°: GARANTIAS A CONSTITUIR
Las garantías a constituir para la licitación y el contrato serán las siguientes:
- De oferta: por el monto que establece el articulo 9° del Pliego, siendo condición necesaria para participar de la licitación:
- De contrato: Deberá constituirse dentro de los tres días de notificada la adjudicación (conforme al articulo 21°), siendo condición previa esencial para la firma del contrato. Esta garantía deberá acreditar el pago de hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000,-). Si la garantía fuese afectada total o parcialmente al pago de cualquier obligación, dentro de los (3) tres días de este hecho, el adjudicatario deberá reponer su monto, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
ARTICULO 24°: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
Las garantías podrán constituirse de algunas de las formas siguientes:
- Dinero en efectivo, depositado en la Tesorería Municipal.
- Depósito en pesos, a la orden de la Municipalidad de El Trébol, en la cuenta corriente bancaria Nº 1666/04 del Nuevo Banco de Santa Fe – Sucursal El Trébol – ésta garantía no devengará interés alguno.
- Transferencia bancaria, a la orden de la Municipalidad de El Trébol, en la cuenta corriente bancaria Nº 1666/04 del Nuevo Banco de Santa Fe – Sucursal El Trébol, C.B.U.: 3300517915170001666041.
La no presentación de la documentación mencionada en el presente artículo; dará lugar al rechazo de la oferta en el momento de la apertura de la licitación.
ARTICULO 25°: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS.
Procederá la devolución de las garantías en los siguientes casos:
- Garantías de Oferta: a pedido de las oferentes y en los siguientes casos:
- Resuelta la adjudicación, una vez que se encuentre firme y consentido el acto administrativo por el cual se disponga la adjudicación o rechazo de las propuestas o en su defecto, una vez finalizado el periodo para el mantenimiento de la oferta, de conformidad con el artículo 11°.
- Notificada la adjudicación previo cumplimiento del depósito o constitución de la Garantía de Contrato.
- Garantías de Contrato: será reintegrada a pedido de la parte interesada vencido el plazo de la contratación y acreditados los siguientes extremos:
- Que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del contrato de prestación de servicio.
- Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de sanciones y del cumplimiento del contrato de prestación de servicio.
DEL CONTRATO
ARTICULO 26°: FIRMA DEL CONTRATO.
La firma del contrato que habrá de vincular a las partes, estando ambas de acuerdo, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días contados a partir de la citación que realice la Municipalidad. Transcurrido el plazo aquí establecido sin que el adjudicatario se hiciera presente a firmar contrato, corresponderá de pleno derecho la caducidad de la adjudicación con pérdida de la garantía de oferta. El contrato quedará constituido por el instrumento que a tal fin se rubrique, el presente Pliego, la Oferta (descripción del servicio, plan de acción, inicio de la actividad y oferta propiamente dicha) y la notificación de la adjudicación al adjudicatario que acepta en un todo la oferta.
ARTICULO 27°: REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO.
Para todos los aspectos de la contratación que no estuviesen expresamente previstos en el contrato, y en el Pliego, resultarán de aplicaciones las siguientes normas, sin que la enumeración signifique preeminencia:
- La oferta del adjudicatario.
- La Ley Orgánica de las Municipalidades.
- La Ordenanza de Contabilidad.
- Demás Ordenanzas vigentes hasta la fecha de la licitación.
ARTICULO 28°: REPRESENTANTE DEL ADJUDICATARIO.
A la firma del contrato, el adjudicatario suministrará los datos del o de los representantes de la firma que ha designado para atender todas las cuestiones inherentes a la ejecución del servicio y como nexo con la Municipalidad de El Trébol, pudiendo ser reemplazado/s cuando la empresa lo considere necesario o a pedido fundado de la Municipalidad.
ARTICULO 29°: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá transferir total o parcialmente el contrato por ningún título, ni poner un tercero en lugar suyo, para llevar a cabo la prestación del servicio, excepto mediando expresa autorización de la Municipalidad y nunca antes de haber transcurrido como mínimo la cuarta parte de la vigencia del contrato. La Municipalidad se reserva el derecho de no autorizar la transferencia por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, no siendo revisable ni recurrible su decisión.
ARTICULO 30°: EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La contratación se extinguirá a criterio de la Municipalidad por:
- Con pérdida de la garantía del contrato: Esta procederá cuando la Municipalidad disponga la rescisión del contrato habiendo mediado alguna de las siguientes causales:
- Cuando medie negligencia por parte del adjudicatario y por la misma se produzcan daños, deficiencias graves y reiteradas en el cumplimiento del servicio, debidamente comprobadas y que una vez notificadas no sean subsanadas en un plazo razonable.
- Cuando medie la quiebra, la disolución sin quiebra o el concurso civil del adjudicatario.
- Por no recomponer la garantía luego de su afectación para el pago de cualquier obligación del adjudicatario para con la Municipalidad.
- Por haber mediado transferencia total o parcial del contrato sin expresa autorización Municipal.
- Por cualquier otra circunstancia no enunciada y que se encuentre prevista en este Pliego de Bases y Condiciones.
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y/o en el pliego de bases y condiciones.
- Sin pérdida de la garantía del contrato: Procederá cuando se extingan las obligaciones del contrato por haber mediado las siguientes circunstancias:
- Vencimiento del plazo contractual y eventualmente su prórroga.
- Por mutuo acuerdo, siempre que el adjudicatario haya observado el cumplimiento de todas las obligaciones.
- En el caso de personas físicas, por muerte o presunción de fallecimiento declarada judicialmente.
DEL PRECIO Y EL PAGO
ARTICULO 31°: CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS.
Como única prestación por los servicios objeto del presente, la Municipalidad abonará al adjudicatario una comisión, impuestos incluidos, sobre lo ingresado por el concepto de “Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas”. La Municipalidad de El Trébol revestirá carácter de exento a los fines de la facturación. El pago de los montos que surjan a favor del adjudicatario, se abonarán en la forma establecida en el artículo 32°. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato. Una vez concluido el plazo de la contratación y la prórroga, el adjudicatario tendrá derecho a recibir el valor del servicio por las actuaciones que cuenten con relevamientos y/o emisión de detalles, o actuaciones posteriores a dicha etapa, en momentos de verificarse el pago por parte del contribuyente, hasta el plazo máximo de 6 meses.
ARTICULO 32°: DEL PAGO.
Para los casos de Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas, el adjudicatario deberá conciliar mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, con la Contaduría de la Municipalidad la recaudación efectiva de dichos gravámenes, ingresada durante el mes anterior y que se encuentre contabilizada en la Cuenta Especial creada al efecto. Sobre el importe conciliado se aplicara la comisión prevista en el art. 31 y será efectivizado al adjudicatario.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
ARTICULO 33°: CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS.
El adjudicatario deberá ajustarse al Plan de Acción ofertado y adjudicado, debiéndolo cumplir con diligencia y mejores empeños sus tareas para el logro de la meta principal del contrato.
ARTICULO 34°: OBLIGACIONES CON EL PERSONAL AFECTADO.
El adjudicatario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de todo el personal bajo su dependencia y todo aquel que sin ser de su dependencia, haya afectado a la prestación de sus servicios, excluido el personal Municipal sobre el cual la potestad disciplinaria la ejerce en forma indelegable la Municipalidad.
El adjudicatario será el único responsable del pago al personal que aporte para la prestación del servicio, de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación laboral, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse. En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado para el desarrollo de los servicios goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad de El Trébol, excepto el personal que por razones de colaboración, la Municipalidad deba aportar.
ARTICULO 35°: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Durante la prestación de los servicios, el adjudicatario asumirá la responsabilidad civil exclusiva por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar su personal, personas o cosas y a la totalidad de los empleados o bienes de los que se sirva o estén a su cuidado. La empresa adjudicataria no tendrá ninguna responsabilidad sobre el estado de los medios instalados.
ARTICULO 36°: EROGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con el pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que pudieran corresponder.
ARTICULO 37°: NOTAS.
Los requerimientos que deba formularle el adjudicatario a la Municipalidad o viceversa deberán realizarse por medios fehacientes, pudiendo por consideraciones menores, utilizar medios digitales
ARTICULO 38°: GESTIÓN JUDICIAL DE COBRANZAS.
Cuando el adjudicatario haya realizado todos los pasos y aún el contribuyente no cumpliera con la obligación de pago, la Municipalidad deberá arbitrar los medios necesarios para concluir el procedimiento administrativo que prevén las Ordenanzas respectivas. Para perfeccionar el acto la Municipalidad deberá firmar, previo control y autorización, los Certificados de Deuda confeccionados por la adjudicatario para su ejecución, y remitir los mismos a los Asesores Legales con que cuente la Municipalidad para que inicien el procedimiento judicial de cobro por vía de apremio.
ARTICULO 39°: COLABORACIÓN.
La Municipalidad prestará la máxima colaboración para que la adjudicataria pueda cumplir con los fines propuestos en el objeto referido en el artículo 1° y designará, al momento del contrato, una persona a través de la cual se canalizarán las relaciones con el adjudicatario, reservándose el derecho de cambiar la misma en cualquier momento, mediante notificación al adjudicatario.