El Gobierno municipal recuerda la existencia y vigencia del “Registro de Organizadores de Eventos” en la ciudad.
A través de la Ordenanza Nº 1231 (16 de abril de 2019), El Trébol se adhiere a las previsiones del Decreto Provincial Nº 69/17, que especifica que todas aquellas personas físicas y/o jurídicas cuya actividad comercial sea la organización de eventos musicales nocturnos masivos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás localizaciones, cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, deberán inscribirse previamente en dicho registro, debiendo cumplimentar diversos requisitos.
Es decir, que quienes deseen llevar a cabo este tipo de actividad tienen que:
1.) Informar datos completos del titular, sea persona humana o jurídica.
2.) Personal afectado a la actividad.
3.) Designación del rubro a explotar.
4.) Planilla Prontuarial actualizada de titular y/o socios y empleados.
5.) Constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente.
6.) Sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito del Municipio o Comuna respectivo.
Todos los involucrados en la organización de eventos públicos de magnitud deben encontrarse en condiciones aptas para desarrollar los mismos, con seriedad y responsabilidad en virtud de la importancia del resguardo de la vida de jóvenes y sociedad en general, que asistan a las mismas.