LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/ 2018
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONTRATAR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL Y SEGURO TÉCNICO.
ADQUISICION DEL PLIEGO: En la Administración de la Municipalidad de El Trébol, sita en Bv. America 1091, El Trébol, desde el día 01/10/2018 hasta el día .17/10/2018, a las 11:45 horas.
VALOR DEL PLIEGO: Mil pesos ($1000). RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 17/10/2018, a las 12:00 hs. Informes: Secretaria de Hacienda e Inversión Pública. e-mail: produccion@eltrebol.gov.ar Teléfonos: (03401) 422181-422271 PRESUPUESTO OFICIAL: $ 400.000,00 DIA DE APERTURA: 17/10/2018- HORA: 12 LICITACIÓN PÚBLICA N° 11/ 2018PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONTRATAR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL Y SEGURO TÉCNICO. |
ARTICULO.1°.-Llámese a Licitación Pública para la contratación de una póliza de seguro que cubra la flota de vehículos de la Municipalidad de El Trébol y seguro técnico. El acto de Apertura de las propuestas es el día 17 de octubre de 2018, a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel fuere feriado o se declarase asueto, en la Secretaria de Hacienda e Inversión Pública de la Municipalidad de El Trébol.
ARTICULO. 2°: PRESUPUESTO OFICIAL: $ 400.000,00 –Pesos: (cuatrocientos mil.)
ARTICULO. 3°: Las propuestas deberán presentarse por duplicado, dirigidas a la Secretaria de Hacienda e Inversión Pública de la Municipalidad de El Trébol, en sobre cerrado el cual deberá llevar la leyenda “LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/2018-POLIZA DE SEGURO QUE CUBRA LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL Y SEGURO TÉCNICO” , en la mesa de entrada del Municipio, teniendo como plazo máximo de presentación, hasta el momento de la apertura.
ARTICULO. 4°: No se admitirán explicaciones, aclaraciones u observaciones relacionadas con el acto de la Licitación Pública, sino con anterioridad a la apertura de las propuestas; iniciada dicha apertura, no se admitirán nuevas propuestas ni interrupción alguna.
Abierto los sobres, de su contenido se dará lectura dejándose constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y proponentes que deseen hacerlo.
ARTICULO. 5°: En caso de comprobarse errores operativos o numéricos se consideraran como validos los precios y cálculos que se obtengan de los análisis correspondientes.
ARTICULO. 6°: Las sumas propuestas no serán el único criterio a tener en cuenta para la adjudicación. La Municipalidad de El Trébol se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su juicio más convenga a los intereses municipales o rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes; en particular cuando:
- No se hayan cumplimentado las prescripciones del pliego.
- Se compruebe que el mismo oferente se halle interesado en dos o más propuestas o exista acuerdo tácito entre los oferentes en relación con los precios ofrecidos.
- Se comprueben hechos dolosos
La circunstancia de presentarse una sola propuesta no impide ni obliga la adjudicación. A los proponentes que resultaren adjudicatarios, por el solo hecho de la aceptación de su propuesta quedan obligados a su cumplimiento, salvo que medie causa imputable a la Municipalidad de El Trébol.
ARTICULO. 7°:.- Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieran dos o más igualmente ventajosas y convenientes que las demás a criterio de la Municipalidad de El Trébol, se llamara a mejora de precios en propuesta cerrada entre esos proponentes exclusivamente.
Se dará prioridad a aquel oferente cuyo productor asesor opere y este radicado en la ciudad de El Trébol.
ARTICULO. 8°: DOCUMENTACION QUE INTEGRARA LA OFERTA:
La oferta contendrá:
- Propuesta económica. Indicando cantidad, precio unitario y total, expresado en pesos cotizada por renglón o parte del mismo, plazo de entrega o provisión del servicio.
- Indicación de plazo de mantenimiento de la oferta, que no podrá ser inferior a treinta (30) días.
- Los apoderados deberán acreditar tal condición y obligar en nombre de su mandante.
- Constitución de domicilio, con productor y oficina abierta radicada en la ciudad de El Trébol.
- Indicación de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si la tuviere.
- Fotocopia de la clave única de identificación tributaria (CUIT).
- Fotocopia de habilitación ante la superintendencia de riesgos de seguros de la Nación.
- Copia del balance general correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la oferta, certificado por contador publico, con firma legalizada ante el concejo profesional de ciencias económicas.
- Libre deuda municipal de la empresa y/o productor de seguros.
- La inscripción en el registro de proveedores de la Municipalidad de El Trébol.
- Nombramiento de productor asesor asignado por parte de la compañía oferente.
ARTICULO. 9°: MEDIDA QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO APLICARA LA MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL, AL PROVEEDOR QUE NO PRESTARA TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO: En el caso de que el proveedor no entregara total o parcialmente las especies o servicios dentro del plazo convenido, la Municipalidad de El Trébol podrá optar:
- Por mantener vigente la orden de provisión aplicando al proveedor una penalidad del tres por ciento (3%) sobre el valor de la póliza, cada siniestro no atendido.
- O bien, por declarar rescindida la orden de provisión, con derecho a la reparación de los daños.
- O bien, procurarse los servicios por terceros, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ultima parte del primer párrafo del Articulo 467 del código de daños emergentes, con mas una pena de diez por ciento (10%) del importe del o los servicios no prestados.
En todos los casos, la falta de prestación en término de los servicios a proveer, determina la automática exclusión del proveedor del registro de proveedores de la Municipalidad de El Trébol, por un término de seis (6) meses por el primer incumplimiento, y en forma definitiva en caso de reincidente.
ARTICULO. 10°: CONFORMIDAD POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Los servicios objeto del presente Concurso de Precios deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones de los pliegos.
ARTICULO. 11°: CONDICIONES DEL PRECIO Y MENTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas con precios fijos, invariable e incondicional por el termino de treinta (30) días corridos, computados a partir de la fecha de apertura del acto de la Licitación Pública.
ARTICULO. 12°: Los servicios ofertados serán prestados dentro del termino fijado en la propuesta aceptada, contado dicho termino a partir de la fecha de recibida por el adjudicatario la notificación respectiva, la que se le efectuara dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. Con la sola aceptación de la propuesta, queda perfeccionado el convenio respectivo, con todos los efectos que por derecho correspondan.
ARTICULO. 13°: El pago de las primas se realizara mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel que corresponda, en la forma, modo y condiciones descriptas en el pliego.
ARTICULO. 14°: Las cuestiones emergentes del presente pliego de condiciones y/o de la ejecución del contrato de provisión y suministro de servicios serán sometidas en todos los casos a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de El Trébol, con exclusión de todo otro fuero, incluso el federal, que pudiera corresponder.
ARTICULO. 15°: Los proponentes deberán constituir domicilio en El Trébol, el que subsistirá para todos los efectos judiciales y extrajudiciales relacionados con el Concurso de Precios y posterior adjudicación y cumplimiento de la provisión, así como también el de radicación del productor asesor.
ARTICULO. 16°: Los proponentes autenticaran bajo su firma el respectivo pliego de condiciones, que acompañaran a sus propuestas debidamente firmadas, en todas sus fojas, acreditando fehacientemente en los casos en que sea necesario, la personaría invocada. La omisión de estos requisitos será causa de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.
ARTICULO. 17°: PROHIBICIONES: No serán consideradas las propuestas que no se ajusten al presente pliego de condiciones.
ARTICULO. 18°: VALOR DEL PRESENTE ANEXO DEL PLIEGO: Mil pesos ($1000).
ARTICULO 19º: En caso que los adjudicatarios no dieran cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el presente pliego y/o contratos respectivos, la Municipalidad podrá rescindir los mismos mediante notificación por escrito, sin perjuicio de aplicaciones de penalidades que rigen para estos casos según leyes vigentes.
ARTICULO 20º: El solo hecho de efectuar ofertas, firmar el presupuesto y pliego de condiciones, lleva implícita la conformidad de las cláusulas precedentes, con la declaración expresa de que el proponente las conoce y acepta en todas sus partes y que consignen los oferentes en la formalización de sus cotizaciones, que no estén acordes con las cláusulas establecidas en el presente pliego, carecerán de valor y efecto subsistiendo estas en la forma establecida; siempre y cuando no sean fruto del consentimiento de la administración. A los efectos de resolver cualquier cuestión que se suscite con motivo de la presente licitación, se aplicaran las normas vigentes sobre trámites administrativos.
ARTICULO 21º: Forma parte del presente pliego el Anexo I. que contiene la cantidad y características de los vehículos y coberturas.
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el consentimiento de la administración. A los efectos de resolver cualquier cuestión que se suscite con motivo de la presente licitación, se aplicaran las normas vigentes sobre trámites administrativos.
- ARTICULO 21º: Forma parte del presente pliego el Anexo I. que contiene la cantidad y características de los vehículos y coberturas.
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